QUIÉN MANDA EN MI COMUNIDAD

QUIÉN MANDA EN MI COMUNIDAD

Llega el verano y se comienza a preparar la temporada de piscina en la comunidad de propietarios. Hay que licitar, mantenimiento piscina, socorristas, barra de la bar y hasta las hamancas…entre los comuneros hay de todo y para todo, con hijos  mayores y pequeños, sin hijos; acuáticos y de secano; simpáticos y menos simpáticos….y en Junta de Propietarios toca conformar la voluntad del 100% del coeficiente de participación aunque la media de asistencia entre presentes y representados no llegue al 20% de los vecinos.

El problema que nos encontramos no es sólo acordar decisiones en la Junta de Propietarios sino responder al 80%  restante de las medidas adoptadas, a quienes, además,  la ley faculta para  impugnar dichos acuerdos. En resumen, un auténtico polvorín, unos que asisten, con la mayoría de votos que quieren socorrista, otros que asisten, con otra mayoría y que no quieren socorrista y entre los ausentes también disparidad de opiniones. Y ya  sin entrar a analizar lo que en algunas comunidades se denomina Junta Rectora o Junta Directiva, cuya constitución, composición y funcionamiento ni siquiera está regulada en la mayoría de los estatutos, la Ley de Propiedad Horizontal( LPH)  lo despacha en el art. 13 in fine “por acuerdo mayoritario de la Junta de Propietarios se puede establecer otros órganos de gobierno en la comunidad….” por lo que suele vivir en un limbo jurídico,  considerando que para  el régimen de presidente, secretario y junta de propietarios se emplea a fondo con una exhaustiva regulación.

La situación descrita en los párrafos anteriores, frecuente en la mayoría de comunidades, está propiciada por una LPH  de los años 60, parcheada en los 90 y recauchutada en los 00 que subestima que la democracia representativa…comienza en las comunidades de propietarios,  que los españoles somos vehementes en la defensa de nuestros intereses aunque sea un cutrocientoscincuentavo de propiedad y que desde luego nos solemos posicionar en los extremos.

En conclusión, y a la vista de posiciones enconadas, órganos de gobierno inefables, mayorías contradictorias y bajo interés de la mayoría en la cosa común se reivindica una nueva normativa de comunidades de propietarios o de vecinos que dé respuesta casi reglada  a los problemas clónicos que se suceden en edificios y urbanizaciones de toda la geografía nacional y que evitará a jueces y magistrados ejercer de administradores a través del muy extravagante Juicio de Equidad.

 

Simancas, 2 de julio 2017

Adolfo de la Torre de la Calle

Abogado en ejercicio.